All Roll Calls
Yes: 75 • No: 1
Sponsored By: Migdalia Padilla Alvelo (PNP)
Signed by Governor
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1 provisions identified: 0 benefits, 0 costs, 1 mixed.
Effective immediately upon approval, the law creates a path to permanent status for Puerto Rico public school directors. The Education Secretary can grant permanent status after continuous service in the position for a term not exceeding two years. The position must be vacant or unoccupied by another director. Candidates must be qualified, show school leadership ability, have teaching-related experience, and have at least five years of public school teaching experience. Reviews consider performance in similar roles, resumes, evaluations, and references. Finance or administrative experience earns extra evaluation points. Directors who do not meet the criteria receive two additional probationary years, with reevaluation and another chance at permanent status. Candidates cannot be considered if they are or have been subject to specified precautionary measures, administrative investigations, or legal proceedings. Those matters must relate to job performance or school matters. Prolonged illness or other leave preventing regular duties during evaluation also bars consideration, as do active disciplinary sanctions when applying. Current career directors keep their existing rights. Regional Superintendents appoint new directors under applicable laws and rules.
Migdalia Padilla Alvelo
PNP • Senate
Brenda Pérez Soto
PNP • Senate
Eliezer Molina Pérez
Independent • Senate
Gregorio Matías Rosario
PNP • Senate
Héctor Gabriel González López
PNP • Senate
Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
PNP • Senate
Jeison Rosa Ramos
PNP • Senate
Karen Michelle Román Rodríguez
PNP • Senate
Luis Daniel Colón La Santa
PNP • Senate
Marissa Jiménez Santoni
PNP • Senate
Rafael Santos Ortiz
PNP • Senate
Wanda M. Soto Tolentino
PNP • Senate
Ángel Toledo López
PNP • Senate
All Roll Calls
Yes: 75 • No: 1
House vote • 6/25/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 51 • No: 1
Senate vote • 4/3/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 24 • No: 0
Ley Núm. 86 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Radicado
Se dispone que sea enrolado
6/28/2025
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
4/3/2025
Radicado
1/13/2025
Radicado (Senado mirror)
1/13/2025
PC 0754, Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendatarios al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.