All Roll Calls
Yes: 69 • No: 5
Sponsored By: Thomas Rivera Schatz (PNP)
Signed by Governor
Personalized for You
Personalize government policy and PRIA will tell you what this bill means for your household, plus every other piece of legislation we track. PRIA reads each provision against your financial profile to show you exactly what matters to your wallet.
5 provisions identified: 3 benefits, 1 costs, 1 mixed.
Boards have 30 days to review your license application. If no approval by day 30, you get a provisional license to work. They get one more 30 days; if they still do not approve, deny, or ask for more info, your license is issued. Tie votes count as approval, and the Secretary can name temporary members to keep a quorum. These rules take effect now and apply to pending applications.
The Secretary of State creates one uniform process for all boards attached to the Department of State. It covers exams, license decisions, renewals, and complaints. Boards under the Department must follow these rules and cannot opt out or write separate rules. This law and its rules override any conflicting laws; other licensing laws apply only if they do not conflict. The Department must put the uniform rules in place within 180 days.
You can ask to take your licensing exam in Spanish or in English. Boards must offer the test in the language you request.
You must sign a sworn statement with each application or renewal. False information, perjury, fraud, or violating Department rules can mean denial and fines up to $500. Twenty percent of fines and application charges funds the uniform process and technology upgrades.
The Secretary of State may exempt a board or applicant from the uniform process or provisional licenses when national standards or reciprocity apply. You must show the uniform rules would harm your license’s validity, reciprocity, or accreditation with national bodies.
Thomas Rivera Schatz
PNP • Senate
Gregorio Matías Rosario
PNP • Senate
Joanne M. Rodríguez Veve
Independent • Senate
All Roll Calls
Yes: 69 • No: 5
House vote • 6/24/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 47 • No: 3
Senate vote • 6/9/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 22 • No: 2
Ley Núm. 0096 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado sin enmiendas
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Radicado
Se dispone que sea enrolado
6/24/2025
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
6/9/2025
Radicado
1/23/2025
Radicado (Senado mirror)
1/23/2025
PC 0754, Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendatarios al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.