Para crear la “Ley para el desarrollo integral del estudiantado a través de las Bellas Artes en la educación pública de Puerto Rico”; definir la política pública que devolverá el ofrecimiento de los cursos de Bellas Artes en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico para el desarrollo pleno de los estudiantes, conforme a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; enmendar el subinciso 1 y añadir un subinciso 13 al inciso (e) del Artículo 1.02, añadir un nuevo inciso 42 al Artículo 1.03, y reenumerar los incisos 42 al 56 como 43 al 57, respectivamente, enmendar el subinciso 40, añadir un nuevo subinciso 41 al inciso (b) del Artículo 2.04, y reenumerar los subincisos 41 al 65 como 42 al 66, respectivamente, enmendar el inciso (f) y añadir los incisos (s) y (t) al Artículo 2.10, enmendar el inciso (c) del Artículo 6.02, enmendar el Artículo 6.04, enmendar el subinciso 7, del inciso (b) del Artículo 7.01, enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01, enmendar el Artículo 9.05, añadir un nuevo Artículo 9.06 y reenumerar los artículos 9.06 al 9.10 como 9.07 al 9.11, respectivamente, y enmendar el inciso (b) del Artículo 11.03 de la Ley 85-2018, supra, con el fin de establecer la educación en Bellas Artes en todas sus modalidades como requisito indispensable en todos los grados y niveles en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, diversificar el currículo escolar para desarrollar el talento artístico estudiantil, fomentar el pensamiento crítico y ampliar los programas de estudio de las escuelas, garantizar la organización escolar adecuada para lograr tales fines, definir lo que constituyen proyectos culturales y artísticos en las escuelas, ordenar la adquisición de materiales y equipos necesarios así como el reclutamiento de los maestros y maestras necesarios para lograr tales fines, modificar la composición del Consejo Escolar, fomentar el estudio de la cultura puertorriqueña a través de las Bellas Artes, viabilizar las alianzas con entidades con o sin fines de lucro para el desarrollo de proyectos culturales y artísticos; y para otros fines relacionados.
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Ada M. Álvarez Conde
PPD • Senate
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No roll call votes available for this bill.
Actions Timeline
Comisión no recomienda aprobación de la medida
6/20/2025SenateReferido a Comisión(es)
2/20/2025SenateAparece en Primera Lectura del Senado
2/20/2025SenateRadicado
2/13/2025Senate
Bill Text
Radicado
2/13/2025
Radicado (Senado mirror)
2/13/2025
Related Bills
PC 0754, Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendatarios al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.