All Roll Calls
Yes: 75 • No: 1
Sponsored By: Joe ‘Joito' Colón Rodríguez (PNP)
Signed by Governor
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4 provisions identified: 1 benefits, 0 costs, 3 mixed.
Licensed elder-care homes must have on-site backup power that runs normal operations. If they use a generator, they must keep fuel for 20 days or have a certified supplier contract. Each home must keep a potable water cistern for at least 5 days. Homes must stock medicines, food, and supplies for at least 20 days, as allowed by law. Medical equipment must be maintained and certified in working order. Generators and other systems must meet electrical safety and air-emissions certifications. Every home must keep a written emergency and disaster plan.
The Department of the Family inspects each licensed home at least every 3 months. One inspection happens in the 90 days before hurricane season. Homes must show their generator and cistern were serviced within 30 days before the season, or file proof before it starts. The Department can do extra spot checks anytime. If a home misses the pre-season submission, it pays $1,000 for each week or part until fixed.
Existing licensed homes that lack required systems have 6 months to comply. The Department may grant one extra 6‑month extension for just cause. After that, permits are suspended until an inspection certifies compliance. The law takes effect immediately. The Department must update and align its rules within 90 days, and it may add certification rules, including those tied to Law 88‑2018.
A resident, an adult family member, or any adult can ask for an inspection if over 3 months have passed or they know of an incident. Use the Department’s form. The Department must investigate and finish within 15 calendar days. If it does not, the petitioner can go to the adjudicative board to compel action. Homes must tell residents and families about this right on move-in and give the form and a copy of the law.
Joe ‘Joito' Colón Rodríguez
PNP • House
There are no cosponsors for this bill.
All Roll Calls
Yes: 75 • No: 1
House vote • 10/20/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 49 • No: 0 • Other: 1
Senate vote • 5/19/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 26 • No: 1
Ley Núm. 148 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado sin enmiendas
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Radicado
Se dispone que sea enrolado
10/20/2025
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
5/19/2025
Radicado
3/10/2025
Radicado (Senado mirror)
3/10/2025
PC 0845 — Para declarar el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación Sangre en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0435 — Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
PC 0767 — Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
PC 0142 — Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
PS 0927 — Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
PS 0676 — Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.