All Roll Calls
Yes: 78 • No: 2
Sponsored By: Miembros PNP -, Thomas Rivera Schatz (PNP)
Signed by Governor
Personalized for You
Sign up for a PRIA Policy Scan to see your personalized alignment score for this bill and every other piece of legislation we track. We analyze your financial profile against policy provisions to show you exactly what matters to your wallet.
8 provisions identified: 7 benefits, 0 costs, 1 mixed.
A private employer that grants the required lactation period gets an annual tax exemption equal to one month of that employee’s salary. This lowers the employer’s tax bill and helps offset compliance costs.
You can sue for a violation and seek damages and mental anguish, doubled by the court. The Women’s Advocate and Labor Department take complaints, investigate, and fine violators, with rules due in 90 days. Money from fines goes to shelters that help women at risk.
Workers who are breastfeeding get at least one paid hour each workday to nurse or pump. That hour counts as time worked, and no medical note is required. The right lasts a minimum of 12 months after you return to work. Employers cannot punish you for taking this time.
All public agencies and private employers must provide a private lactation room that is not a bathroom. Rooms must have a lockable door, no cameras, coverable windows, clean water access, a power outlet, ventilation, seating, and a milk‑only fridge. Employers must also tell workers about these rights.
You can breastfeed in any public place or private place open to the public. Breastfeeding is not indecent exposure. No one may exclude you or treat you differently for breastfeeding. Discrimination is a crime with fines from $1,000 to $5,000, and a judge may order restitution.
Large existing malls (over 100,000 square feet) must offer lactation and diaper‑change areas, and all new malls and public‑serving sites must include them. The Office of Permits sets rules so these areas are private, secure, and clean. Private colleges must provide on‑campus lactation rooms for students.
Hospitals, childcare centers, and related medical offices cannot give babies formula, glucose, water, or food without a parent’s written consent or a doctor’s written medical order. In emergencies, a later note can explain why it was needed. The Health Department must create breastfeeding information within 90 days, and facilities must post it within 120 days.
This Code replaces several older breastfeeding laws and controls when rules conflict. Existing regulations stay in place unless they conflict with the new Code. Agencies must review and fix any conflicting orders within 180 days.
Miembros PNP -
Affiliation unavailable
Thomas Rivera Schatz
PNP • Senate
Ada M. Álvarez Conde
PPD • Senate
All Roll Calls
Yes: 78 • No: 2
House vote • 6/25/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 51 • No: 1
Senate vote • 6/24/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 27 • No: 1
Ley Núm. 87 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado sin enmiendas
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Descargado en Cámara
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Radicado
Se dispone que sea enrolado
6/25/2025
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
6/24/2025
Radicado
4/3/2025
Radicado (Senado mirror)
4/3/2025
PC 0845 — Para declarar el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación Sangre en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0435 — Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
PC 0767 — Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
PC 0142 — Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
PS 0927 — Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
PS 0676 — Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.