All Roll Calls
Yes: 77 • No: 0
Sponsored By: Miembros PNP -, Thomas Rivera Schatz (PNP)
Signed by Governor
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4 provisions identified: 2 benefits, 0 costs, 2 mixed.
Health insurers must cover donor breast milk when a doctor prescribes it. The milk supply counts as an essential health benefit. If your child has a prescription and you are in a covered plan, the plan pays for the milk. The law does not set payment rates for providers.
Donated milk is given only with a doctor’s order and written parental consent. Babies in newborn intensive care units (NICUs) are first in line. If there is extra supply and staff, outpatients can get milk too. Doctors may prescribe milk for prematurity, GI surgery, heart problems, malabsorption or intolerance, immune problems, and other valid needs.
The law creates a public, nonprofit milk bank under the Department of Health. Collection and distribution centers start mainly in hospitals with newborn intensive care units. Startup funding is $200,000, and at least $75,000 is set in future Health budgets. The Bank can use unused government space at low cost and accept money, equipment, and service donations. The Secretary may name a director and partner with nonprofits, hospitals, and labs; health groups help promote breastfeeding and milk donation.
The Department of Health sets rules for collecting, testing, pasteurizing, storing, and tracking milk. Rules must meet FDA and HMBANA standards and be adopted within 60 days. The Bank only takes unpaid donations, and donors must pass interviews, blood tests, and get a doctor’s OK. The Department reviews policies every two years and must remove cost, language, location, and cultural barriers for donors and families.
Miembros PNP -
Affiliation unavailable
Thomas Rivera Schatz
PNP • Senate
Ada M. Álvarez Conde
PPD • Senate
Joanne M. Rodríguez Veve
Independent • Senate
All Roll Calls
Yes: 77 • No: 0
House vote • 6/23/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 51 • No: 0
Senate vote • 5/27/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 26 • No: 0 • Other: 1
Ley Núm. 88 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Senado aprueba informe de Comisión de Conferencia
Cámara aprueba informe de Comisión de Conferencia
Entirillado Electrónico Informe de Conferencia
1er Informe de Comité de Conferencia rendido
Se accede a Conferenciar
Se solicita Comité de Conferencia
Cuerpo de Origen no concurre con enmiendas
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
Se dispone que sea enrolado
6/30/2025
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
5/27/2025
Radicado
4/3/2025
Radicado (Senado mirror)
4/3/2025
PC 0845 — Para declarar el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación Sangre en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0435 — Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
PC 0767 — Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
PC 0142 — Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
PS 0927 — Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
PS 0676 — Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.