All Roll Calls
Yes: 74 • No: 1
Sponsored By: Miembros PNP -, Thomas Rivera Schatz (PNP)
Signed by Governor
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3 provisions identified: 1 benefits, 0 costs, 2 mixed.
Total yearly contributions for one beneficiary cannot exceed $5,000. Contributions must be cash and made by the account owner’s tax filing due date, including extensions. Moving money to another ABLE within 60 days counts as a rollover, and you can do this once every 12 months. Withdrawals used only for qualified disability expenses are not taxed; valid rollovers are also tax‑free. After the beneficiary turns 65, distributions are tax‑free. If you use funds for non‑qualified costs, that part is taxable and gets an extra 10% charge.
The law creates tax‑favored ABLE savings accounts in Puerto Rico. You qualify if you receive Social Security disability or SSI for blindness or disability that began before age 46, or you file an approved disability certification. Money can pay many disability costs like education, housing, transport, job training, assistive tech, health and wellness, legal or money management services, and funeral costs.
Only one ABLE account can exist per beneficiary. You can change investments no more than twice per calendar year, and ABLE funds cannot be used as loan collateral. Banks, insurers, credit unions, and some out‑of‑state FDIC‑supervised institutions can offer ABLE accounts. Each account must keep separate records, and the Department of Revenue can require reports on contributions and withdrawals. The agency must issue program rules within 180 days after the law takes effect.
Miembros PNP -
Affiliation unavailable
Thomas Rivera Schatz
PNP • Senate
There are no cosponsors for this bill.
All Roll Calls
Yes: 74 • No: 1
House vote • 11/3/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 48 • No: 0 • Other: 1
Senate vote • 10/6/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 26 • No: 1 • Other: 1
Ley Núm. 177 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado sin enmiendas
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Radicado
Se dispone que sea enrolado
11/3/2025
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
10/6/2025
Radicado
4/7/2025
Radicado (Senado mirror)
4/7/2025
PC 0845 — Para declarar el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación Sangre en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0435 — Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
PC 0767 — Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
PC 0142 — Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
PS 0927 — Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
PS 0676 — Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.