All Roll Calls
Yes: 58 • No: 22
Sponsored By: Miembros PNP -, Thomas Rivera Schatz (PNP)
Signed by Governor
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4 provisions identified: 3 benefits, 1 costs, 0 mixed.
To claim Chapter 8 farm tax benefits, you must hold a bona fide farmer certification. You qualify when at least 51% of your gross income, or 51% of your production value or investment, comes from a qualifying agroindustrial business you run, own, or lease. The Secretary of Agriculture issues the certification and reissues it every 4 years. Benefits from a certification take effect on January 1 of the taxable year shown. If you get a Decree, you keep the benefit levels in place for the Decree term, as long as you follow the Code and your Decree.
If you are a bona fide farmer with a Decree or certification, property you own, lease, or hold in usufruct is exempt from municipal property tax when used at least 35% for covered activities. The exemption covers land, buildings, equipment, accessories, and vehicles. You must be engaged in the covered agroindustrial activities.
If you hold a Decree or a bona fide farmer certification and do the covered activities, you do not pay Puerto Rico sales and use tax (IVU) or excise (arbitrios) on items used in those activities. You also do not pay municipal business license (patente) tax on those covered activities. You must meet the documentation and compliance rules in Section 2083.05.
If you are a shareholder or partner of an exempt agricultural business with a farmer certification or Decree, you must pay Puerto Rico income tax on dividends or benefits you receive from its net income. Report these distributions on your tax return.
Miembros PNP -
Affiliation unavailable
Thomas Rivera Schatz
PNP • Senate
There are no cosponsors for this bill.
All Roll Calls
Yes: 58 • No: 22
House vote • 6/25/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 37 • No: 15
Senate vote • 6/23/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 21 • No: 7
Ley Núm. 67 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado sin enmiendas
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Radicado
Se dispone que sea enrolado
6/25/2025
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
6/23/2025
Radicado
4/7/2025
Radicado (Senado mirror)
4/7/2025
PC 0845 — Para declarar el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación Sangre en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0435 — Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
PC 0767 — Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
PC 0142 — Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
PS 0927 — Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
PS 0676 — Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.