All Roll Calls
Yes: 74 • No: 2
Sponsored By: Héctor E. Ferrer Santiago (PPD)
Signed by Governor
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7 provisions identified: 5 benefits, 1 costs, 1 mixed.
Schools and authorized groups can send and receive required licensing and education documents electronically. The Board also runs an orientation program that lists approved medical schools in the U.S., Canada, and foreign schools of equal or higher quality.
Doctors licensed elsewhere can get a free provisional license to give voluntary, free medical care in Puerto Rico for up to one year. No fee is charged.
If you hold a current U.S. medical license, you can apply for a Puerto Rico license with fewer papers. You must show Good Standing, FCVS records, a criminal background check, and pay the fee. The Board can check your credentials and may require your consent for that check.
To use the title Specialist, a doctor must hold a Puerto Rico license and a recognized specialty certification, such as from ABMS or another reputable body. The Board can certify specialized training for procedures under standards it sets. The Board can also allow trained physicians to practice acupuncture, based on training and experience rules it adopts.
The Board President nominates the Executive Director and the Secretary of Health must approve. The Executive Director runs HR, finance, budget, and services, protects doctors’ records, and signs official licenses. The Board can give the Director more duties by resolution. The Health Department supervises and audits the Board’s finances and HR; the Board sets its budget priorities. The Board can hold emergency meetings when called by the President or any member. A nominations committee, led by the Secretary of Health, can advise appointments and has up to nine members, including a citizen and former leaders from health, medicine, and law. Board members cannot serve more than three straight terms. The Board must update its rules within 90 days of this law.
To practice medicine in Puerto Rico, you must pass a licensing exam the Board accepts. You also must finish at least one year of postgraduate medical training at an approved institution in Puerto Rico, the United States, or Canada.
The Board can fine or charge fees to licensed doctors during informal investigations, as set by rule. The Board can also hire attorney investigators to work with the Official Investigator. They can step in if the official designation is delayed more than 30 days.
Héctor E. Ferrer Santiago
PPD • House
There are no cosponsors for this bill.
All Roll Calls
Yes: 74 • No: 2
House vote • 2/17/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 47 • No: 1
Senate vote • 6/24/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 27 • No: 1
Ley Núm. 46 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Vista Pública: Salón Miguel Angel García Méndez
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Se dispone que sea enrolado
2/26/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
6/24/2025
Radicado
4/8/2025
Radicado (Senado mirror)
4/8/2025
PC 0845 — Para declarar el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación Sangre en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0435 — Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
PC 0767 — Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
PC 0142 — Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
PS 0927 — Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
PS 0676 — Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.