All Roll Calls
Yes: 64 • No: 11
Sponsored By: Miembros PNP del Senado, Thomas Rivera Schatz (PNP)
Signed by Governor
Personalized for You
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4 provisions identified: 2 benefits, 1 costs, 1 mixed.
Patients can opt out of Puerto Rico’s health data exchange, called PRHIE, or reverse that choice using the required form. PRHIE must track these choices and offer electronic opt-out methods through providers or the exchange. After written notice, the choice applies to future sharing, not past disclosures; legally required sharing, including public-health reporting, continues. Opting out cannot be used to deny treatment, coverage, or benefits, though providers may end relationships within legal and ethical limits. Personal health data is confidential, and selling it or sharing it for payment is banned. Access and sharing must follow privacy laws, including HIPAA; public-health and research sharing remains allowed only when legally permitted.
The law replaces Law No. 40 of February 2, 2012, and conflicting laws, taking effect immediately upon enactment. PRHIE operates under Puerto Rico Medicaid to meet federal health data requirements; competitively selected contractors may run its operations. The framework covers secure data sharing, national-network connections, patient and provider indexes, provider training, and public-health and emergency reporting. A council representing several health sectors advises Medicaid on policies, operations, funding, and data use; members are unpaid and exempt from annual ethics reports, but remain subject to ethics and conflict limits. Puerto Rico must seek federal money and identify and allocate needed local funds; no funding amount or household payment is specified. The health department must issue rules within 180 days of enactment, allowing phased implementation and technical help without exceeding federal restrictions.
The law limits damages lawsuits against Puerto Rico’s health department, Medicaid program, and PRHIE for health data exchange actions. This protection applies when Puerto Rico or the United States declares a public-health emergency or threat. It does not protect acts or failures to act that amount to gross negligence.
Providers and health professionals with electronic health records must participate in PRHIE and report required data to receive Medicaid funds. Required records include patient demographics, visit records, admissions, discharges, transfers, radiology results, specialty documents, and data required by health department orders. Officials may grant an exemption when record-system setup and connection costs create an excessive burden. Reporting must match the exchange’s technical readiness and current data-sharing standards; accepted national-network participation does not erase reporting duties. Before sending data, covered providers must sign business associate and participation agreements; authorized business associates may submit or access data. Sharing with other covered entities must serve purposes allowed by HIPAA. Local fines range from $1,000–$5,000 per violation for participation or reporting failures, and $5,000–$10,000 for obstruction, negligence, bad faith, or willful noncompliance. The law also references federal information-blocking penalties up to $1 million; other civil or criminal remedies may apply.
Miembros PNP del Senado
Affiliation unavailable
Thomas Rivera Schatz
PNP • Senate
There are no cosponsors for this bill.
All Roll Calls
Yes: 64 • No: 11
House vote • 4/27/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 45 • No: 3
Senate vote • 10/9/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 19 • No: 8 • Other: 1
Ley Núm. 86 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Vista Pública: Salón María Martínez de Pérez Almiroty
Referido a Comisión(es)
Se dispone que sea enrolado
4/30/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
10/9/2025
Radicado
5/6/2025
Radicado (Senado mirror)
5/6/2025
PC 0754, Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendatarios al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.