All Roll Calls
Yes: 79 • No: 1
Sponsored By: Héctor E. Ferrer Santiago (PPD)
Signed by Governor
Personalized for You
Sign up for a PRIA Policy Scan to see your personalized alignment score for this bill and every other piece of legislation we track. We analyze your financial profile against policy provisions to show you exactly what matters to your wallet.
3 provisions identified: 3 benefits, 0 costs, 0 mixed.
If you are a licensed CPA and you hire and directly supervise a CPA candidate or accounting student, you can get up to 10 continuing education hours each year. The Puerto Rico Board of Accountancy must update continuing education rules and any other rules needed to carry out this law. These rulemaking duties take effect immediately. All other parts of the law take effect 90 days after approval.
If you already held a Puerto Rico CPA license before this law, you keep your license. You keep all rights and duties under current law and rules.
The law creates three ways to qualify for a Puerto Rico CPA license. Path 1: a bachelor’s with 150 semester hours and 1 year of experience. Path 2: a bachelor’s with 120 hours, 30 more hours, and 1 year of experience. Path 3: a bachelor’s with 120 hours and 2 years of experience. One year equals 1,820 hours earned within up to 3 years; two years equals 3,640 hours within up to 4 years. Public accounting hours must be under a licensed CPA who swears to them. Private or government hours can be sworn by a non‑CPA but a CPA must confirm them when you apply. Teaching accounting beyond intro at a Board‑recognized university can count: 1 full‑time year (12 credits per semester) or 3 years part‑time for the 1‑year path; 2 full‑time years or 4 years part‑time for the 2‑year path. The Board sets which classes and credits count by regulation.
Héctor E. Ferrer Santiago
PPD • House
Joe ‘Joito' Colón Rodríguez
PNP • House
All Roll Calls
Yes: 79 • No: 1
House vote • 11/13/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 52 • No: 1
Senate vote • 11/3/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 27 • No: 0
Ley Núm. 174 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado sin enmiendas
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Radicado
Se dispone que sea enrolado
11/13/2025
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
11/3/2025
Radicado
5/21/2025
Radicado (Senado mirror)
5/21/2025
PC 0845 — Para declarar el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación Sangre en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0435 — Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
PC 0767 — Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
PC 0142 — Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
PS 0927 — Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
PS 0676 — Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.