All Roll Calls
Yes: 73 • No: 0
Sponsored By: Ángel Toledo López (PNP)
Signed by Governor
Personalized for You
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5 provisions identified: 0 benefits, 1 costs, 4 mixed.
Putting property in a trust does not shield it from your creditors while you can revoke or withdraw it. Creditors can reach that property to the same extent as if the trust did not exist.
Puerto Rico trusts are revocable unless their written terms expressly or clearly make them irrevocable. The person creating the trust can change or end it, or withdraw property, unless its terms say otherwise. While that person keeps the power to revoke or amend, the trustee owes duties only to that person. Beneficiaries generally cannot enforce their interests against the trustee until the trust becomes irrevocable, unless its terms expressly allow otherwise.
After a Puerto Rico trust is created, its creator or a person they designate can add or replace property. The trustee must accept it, and the change cannot harm the trust’s purpose. The transfer must meet the property’s legal requirements for documents and public notice or registration. Property promised for later contribution belongs to the trust only after it is transferred.
An irrevocable Puerto Rico trust generally lasts no more than 75 years from its creation. A trust for a legally incapacitated beneficiary can last 90 years or that person’s lifetime, whichever is longer. Public-purpose trusts can last indefinitely. A revocable trust’s term runs until its creator dies or a court declares incapacity over person and property, unless shorter. At the creator’s death, the trust becomes irrevocable and is subject to the duration limits.
Notaries must report trusts signed in Puerto Rico to the Office of Notarial Inspection by the next month’s 10th day. Amendments or revocations of revocable trusts must be reported and registered within 10 days after signing. These changes affect third parties only after registration. Interested people or their legal representatives can request official registry certificates, including certificates showing no record exists. The Director sets fees and issuance and payment procedures; existing legal fee exemptions remain, and the law sets no fee amount.
Ángel Toledo López
PNP • Senate
Brenda Pérez Soto
PNP • Senate
Héctor Gabriel González López
PNP • Senate
Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
PNP • Senate
Jamie Barlucea Rodríguez
PNP • Senate
Jeison Rosa Ramos
PNP • Senate
Luis Daniel Colón La Santa
PNP • Senate
Rafael Santos Ortiz
PNP • Senate
Wilmer Reyes Berríos
PNP • Senate
All Roll Calls
Yes: 73 • No: 0
House vote • 6/16/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 45 • No: 0
Senate vote • 1/14/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 28 • No: 0
Se dispone que sea enrolado
6/19/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
1/14/2026
Radicado
10/10/2025
Radicado (Senado mirror)
10/10/2025
PC 0754, Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendatarios al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.