All Roll Calls
Yes: 76 • No: 2
Sponsored By: Thomas Rivera Schatz (PNP)
Signed by Governor
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5 provisions identified: 2 benefits, 1 costs, 2 mixed.
Puerto Rico municipal police members can seek certain promotions after two years of municipal service, down from four. This covers Captain, Inspector, Commander, and Subcommissioner or Associate Commissioner. Current or retired Puerto Rico Police officers and officers from other jurisdictions can qualify without the two-year wait. They must meet the rank requirements and cannot be under investigation or subject to administrative corrective action. The Commissioner selects officers, subject to the Mayor's confirmation; eligibility does not guarantee promotion or higher pay.
Puerto Rico municipal police commissioners are public-order officials under Rule 11 of the Rules of Criminal Procedure. The public-order definition also includes Puerto Rico and municipal police, Justice Department Special Investigations Bureau agents, and Judicial Branch marshals. The Mayor remains the police force's principal director and appoints the Commissioner with the municipal legislature's approval. The Commissioner directly supervises the force, reports to the Mayor, and can receive duties delegated by the Mayor. These changes provide no direct household payment or guaranteed service improvement.
After training, municipal police members must serve three years in the municipality that appointed them before requesting a transfer. The prior wait was two years. This applies to transfers to another municipality or to the Puerto Rico Police. The exception in Article 3.026(d) remains in place.
Puerto Rico adds Subcommissioner or Associate Commissioner as the highest uniform supervisory rank; Commander becomes the fifth supervisory level. Both ranks require at least a bachelor's degree from an accredited institution. The Commissioner selects the new top-rank officer, with the Mayor's confirmation. Municipalities must update their police rules within 90 days of approval, when the law takes effect. Filling or keeping the position is optional and depends on service needs and available funds. People already holding the rank keep their accrued rights.
A municipality receiving a police officer within three years after Academy graduation must repay the original appointing municipality's training costs. Payment is due within six months after the transfer takes effect. The original municipality recovers the costs it incurred, while the receiving municipality pays them. The law sets no fixed dollar amount and does not charge the officer.
Thomas Rivera Schatz
PNP • Senate
There are no cosponsors for this bill.
All Roll Calls
Yes: 76 • No: 2
House vote • 6/25/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 49 • No: 1
Senate vote • 6/24/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 27 • No: 1
Se dispone que sea enrolado
6/25/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
6/24/2026
Radicado
10/15/2025
Radicado (Senado mirror)
10/15/2025
PC 0754, Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendatarios al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.