All Roll Calls
Yes: 69 • No: 1
Sponsored By: Gregorio Matías Rosario (PNP)
Signed by Governor
Personalized for You
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2 provisions identified: 1 benefits, 0 costs, 1 mixed.
Puerto Rico sports groups with teams of minors must provide shade structures and an accessible drinking-water station. They must assign someone to monitor the heat index and ensure regular hydration; a parent volunteer or coach can serve. Groups must have personnel trained to spot and manage heat stress. Coaches and tournament organizers must complete the Recreation and Sports Department’s continuing-education certification on how heat affects children. Registered sports and recreation groups dedicated to minors must comply and report their actions within 180 working days after approval. Reports go to the Department, with copies to the secretaries of both legislative chambers.
Puerto Rico’s Recreation and Sports Department must set outdoor-sports heat rules with Education, considering sports federations’ recommendations. Rules must use wet-bulb globe temperature (WBGT) to assess heat risk and require 7–14 days of heat adjustment each season. They must address restricting or rescheduling practices, training, and events during the 11 a.m.–2 p.m. sun-exposure window. Outdoor activities are prohibited when authorities find a sun or heat health risk. If an activity must proceed, rules require at least five minutes of shaded rest after no more than 15 minutes in sun. Education must certify supervisors’ heat-illness and basic first-aid training and establish a high-heat emergency plan using cold-water immersion or equivalent rapid cooling. The law took effect upon approval; Education must comply and report to the Recreation and Sports Department within 180 working days, copying both legislative chambers’ secretaries.
Gregorio Matías Rosario
PNP • Senate
Héctor Gabriel González López
PNP • Senate
Jeison Rosa Ramos
PNP • Senate
Luis Daniel Colón La Santa
PNP • Senate
Wilmer Reyes Berríos
PNP • Senate
All Roll Calls
Yes: 69 • No: 1
House vote • 8/20/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 43 • No: 0
Senate vote • 4/30/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 26 • No: 1
Ley Núm. 195 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Se dispone que sea enrolado
9/3/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
4/30/2026
Radicado
1/9/2026
Radicado (Senado mirror)
1/9/2026
PC 0754, Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendatarios al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.