All Roll Calls
Yes: 71 • No: 1
Sponsored By: Miembros PNP del Senado, Thomas Rivera Schatz (PNP)
Signed by Governor
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1 provisions identified: 0 benefits, 0 costs, 1 mixed.
The law takes effect upon approval and changes how organizations fund Puerto Rico campaigns. Legal entities cannot donate their own money to parties, candidates, campaign committees, authorized agents, or political action committees. Entities organized, incorporated, or registered outside Puerto Rico or the United States face broader bans, even if they operate in Puerto Rico. They cannot donate, form political action or separate-fund committees, or independently spend money to influence campaigns. They also cannot do these things indirectly through directors, executives, managers, partners, or subsidiaries. Entities legally organized in Puerto Rico or the United States can create separate-fund committees, treated as political action committees. These committees must register with the Electoral Comptroller, report their finances, and follow applicable campaign-finance rules. Members, employees, and relatives within the second degree by blood or marriage can contribute to the registered separate account. The committee can then donate those funds to parties, candidates, campaign committees, authorized committees, and political action committees that support them. For certain campaign-finance rules, political action committees and parties recognized under the tax code are excluded from the legal-entity category.
Miembros PNP del Senado
Affiliation unavailable
Thomas Rivera Schatz
PNP • Senate
There are no cosponsors for this bill.
All Roll Calls
Yes: 71 • No: 1
House vote • 3/16/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 46 • No: 0
Senate vote • 2/19/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 25 • No: 1
Ley Núm. 53 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Radicado
Se dispone que sea enrolado
3/23/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
2/19/2026
Radicado
1/12/2026
Radicado (Senado mirror)
1/12/2026
PC 0754, Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendatarios al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.