Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, derogar los artículos 9 y 10, y reenumerar los actuales artículos 11 y 12, como los artículos 9 y 10, respectivamente, en la Ley 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico”, con el propósito de actualizar y simplificar sus disposiciones, concentrando en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la exclusiva encomienda de fiscalizar la aplicación de la misma; destinar los recaudos que se generen por la imposición de multas administrativas, para que el antes mencionado Departamento, lleve a cabo campañas educativas dirigidas a informar a la comunidad en general sobre la implantación de esta Ley y la importancia de reducir y minimizar el uso de las bolsas plásticas, considerando sus procedimientos de elaboración, sus altos costos económicos y sus insostenibles costos ambientales; y para que la Agencia adopte la reglamentación que estime pertinente; enmendar el Artículo 18-A de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de aclarar que, la responsabilidad de instalar envases para la recuperación y el reciclaje de bolsas plásticas le competerá a los establecimientos comerciales a los que no les apliquen las disposiciones de la Ley 247, antes citada, por ser estos los que utilizan bolsas plásticas en sus comercios; y enmendar la Sección 4050.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los efectos de establecer que, a partir del 1 de julio de 2026, la totalidad del producto de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso, por concepto de la venta de bolsas de papel o bolsas reusables, según definidas en la Ley 247, supra, por parte de los establecimientos comerciales cubiertos por dicha Ley, a sus clientes, le será remitido al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para financiar el desarrollo e implantación del “Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos”, establecido de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 70, antes citada; y para otros fines relacionados.
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Nitza Moran Trinidad
PNP • Senate
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Referido a Comisión(es)
2/9/2026SenateAparece en Primera Lectura del Senado
2/9/2026SenateRadicado
2/6/2026Senate
Bill Text
Radicado
2/6/2026
Radicado (Senado mirror)
2/6/2026
Related Bills
PC 0754, Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendatarios al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.