Para crear la “Ley de Inspección y Recertificación de Edificaciones Existentes de Puerto Rico”, a los fines de establecer un Programa uniforme, obligatorio, periódico y permanente para la inspección, evaluación, certificación y recertificación de las condiciones estructurales y eléctricas de determinadas edificaciones existentes, públicas y privadas; establecer las edificaciones sujetas, exclusiones, términos, periodicidad y criterios de prioridad aplicables; disponer los requisitos mínimos para la inspección estructural, la evaluación preliminar de vulnerabilidad sísmica, la evaluación estructural de segunda fase, la inspección eléctrica y las evaluaciones adicionales; establecer las cualificaciones, responsabilidades, deberes, independencia y conflictos de interés de los profesionales que realicen dichas evaluaciones; establecer los deberes y responsabilidades de los propietarios; disponer las facultades, deberes y responsabilidades de la Oficina de Gerencia de Permisos para administrar, implantar y fiscalizar el Programa; disponer la participación técnica del Comité de Revisión de los Códigos de Construcción; crear el Registro de Inspección y Recertificación de Edificaciones Existentes; establecer clasificaciones uniformes para los resultados de las inspecciones; disponer procedimientos, términos y prioridades para la corrección de deficiencias, evaluaciones adicionales, reinspecciones y cierre de hallazgos; establecer un procedimiento particular para atender condiciones peligrosas; autorizar inspecciones extraordinarias luego de terremotos, huracanes, inundaciones, incendios, explosiones, deslizamientos y otros eventos capaces de comprometer la seguridad de una edificación; disponer procedimientos de auditoría, querellas y fiscalización; establecer obligaciones particulares para inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, edificios públicos e instalaciones esenciales; establecer mecanismos de coordinación municipal e interagencial; disponer medidas de cumplimiento, multas administrativas, reconsideración, revisión y debido proceso; establecer un calendario escalonado de implantación; disponer la continuación de los trabajos relacionados con el Código de Mantenimiento de Propiedades y el “International Property Maintenance Code”; añadir un nuevo inciso (ss) al Artículo 2.3 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 18, el inciso (g) del Artículo 53 y el primer párrafo del Artículo 59 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; sustituir el mecanismo establecido mediante la Resolución Conjunta 16-2022, preservando los trabajos técnicos y administrativos compatibles con esta Ley; y para otros fines relacionados.
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Thomas Rivera Schatz
PNP • Senate
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Referido a Comisión(es)
10/19/2026SenateAparece en Primera Lectura del Senado
10/19/2026SenateRadicado
10/16/2026Senate
Bill Text
Radicado
10/16/2026
Radicado (Senado mirror)
10/16/2026
Related Bills
PC 0754, Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendatarios al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.