Puerto RicoRCC 014220th Legislative Assembly (2025-2028)House

Para decretar una amnistía general de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, para que cualquier persona que ejerza la profesión de barbero o estilista en barbería en Puerto Rico, que no haya obtenido una licencia para ejercer como tales y colegiación compulsoria según lo establecido mediante la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería”, y que cumpla con los requisitos aquí dispuestos, pueda colegiarse y obtener su licencia al costo correspondiente ante el Departamento de Estado de Puerto Rico, sin penalidad alguna por el tiempo que ejercieron la profesión sin colegiación y licencia requerida por ley; y para otros fines relacionados.

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  • Edgardo Feliciano Sánchez

    PPD • House

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Actions Timeline

  1. Comisión no recomienda aprobación de la medida

    4/23/2026House
  2. Referido a Comisión(es)

    6/10/2025House
  3. Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    6/10/2025House
  4. Radicado

    6/5/2025House

Bill Text

  • Radicado

    6/5/2025

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