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24 L.P.R.A. § 231 Notificación de abortos
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Sesenta (60) días después de la aprobación de esta ley será compulsorio el notificar al Departamento de Salud, según se indica más adelante, todo caso de aborto que tenga lugar en Puerto Rico.
24 L.P.R.A. § 232 Personas obligadas a notificar; formulario
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Cualquier médico que practique la medicina y cirugía o cualquiera de las ramas de esas profesiones y que tenga conocimiento de cualquier caso de aborto con fines terapéuticos o de otra índole, completos o incompletos, en cualquier paciente tratado o visitado por él, deberá notifi…
24 L.P.R.A. § 233 Carácter confidencial
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Los informes de los casos hechos de acuerdo con las disposiciones de este capítulo serán de carácter confidencial y no se informarán al público; Disponiéndose, sin embargo, que podrán ser suministrados a los jueces, fiscales, policías, o agentes de orden público para la acción co…
24 L.P.R.A. § 234 Reglas y reglamentos
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El Secretario de Salud dictará aquellas reglas y reglamentos que estime necesario para poner en ejecución este capítulo.