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18 L.P.R.A. § 181 División de Comedores Escolares—Creación
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Por la presente se organiza la administración de los comedores escolares de Puerto Rico, y se crea la División de Comedores Escolares bajo la dirección del Secretario de Educación.
18 L.P.R.A. § 182 División de Comedores Escolares—Deberes
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(1) Los siguientes serán los deberes de la División de Comedores Escolares:(1) Administrar y contabilizar, de acuerdo con las leyes vigentes, todos los fondos que se asignen para comedores escolares por el Gobierno Estadual, y aquellos que se pongan a su disposición por el gobier…
18 L.P.R.A. § 183 División de Comedores Escolares—Facultades del Secretario de Educación
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(1) Para que el Secretario de Educación cumpla con todas las disposiciones de las secs. 181 a 184 de este título, se le faculta para:(1) Organizar la División de Comedores Escolares en su Departamento en forma tal que dé cumplimiento a los deberes que por las secs. 181 a 184 de e…
18 L.P.R.A. § 184 División de Comedores Escolares—Reglamentación
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Todas las reglas y reglamentos promulgados por el Secretario de Educación de acuerdo con el inciso (5) de la sec. 182 de este título, tendrán fuerza de ley.