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24 L.P.R.A. § 2621 Título
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Este capítulo se conocerá como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”).
24 L.P.R.A. § 2621a Definiciones
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(a) Acompañante autorizado.— Significa una persona de veintiún (21) años o más, residente en Puerto Rico que está encargada de realizar las gestiones para el uso de cannabis medicinal a favor de un paciente cualificado a su cargo. Deberá tener una identificación con foto emitida …
24 L.P.R.A. § 2621b Política pública
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Es política pública del Gobierno de Puerto Rico proveer un marco regulatorio que permita una alternativa de tratamiento a personas con ciertas condiciones médicas. Es importante resaltar el rol de la investigación y el desarrollo, así como la integración de la Academia, organizac…
24 L.P.R.A. § 2622 Junta
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Se crea una Junta, adscrita al Departamento de Salud, que se conocerá como la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (“Junta”). La Junta estará compuesta por nueve (9) miembros, de los cuales seis (6) serán miembros ex officio: el Secretario de Salud; el Secretario de Agricu…