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24 L.P.R.A. § 3701 Obligación
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Toda agencia, corporación, o instrumentalidad pública y los municipios vendrán obligadas a tener desfibrilador en sus dependencias en todo momento en que se esté llevando a cabo una actividad, o cuando se esté prestando servicios al público, con la presencia de más de doscientas …
24 L.P.R.A. § 3702 Definiciones
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(1) Desfibrilación.— A los efectos de este capítulo, a menos que de su contexto se deduzca otra cosa, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:(1) Desfibrilación.— Significa el tratamiento de emergencia para el manejo de la fibrilación ventricu…
24 L.P.R.A. § 3703 Uso inmediato en casos de emergencia
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Para permitir el derecho a que se refiere la sec. 3701 de este título, es obligatorio en los casos de emergencia cardiovascular el uso inmediato del desfibrilador automático externo en los lugares que se disponen en este capítulo.
24 L.P.R.A. § 3704 Reglamento
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(a) Se faculta al Secretario de Salud para que adopte la reglamentación necesaria a los fines de hacer cumplir los términos de este capítulo y para que determine mediante reglamento las agencias, corporaciones, e instrumentalidades públicas en las que será necesario contar con un…