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20 L.P.R.A. § 18 Definiciones
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(a) Junta.— Las siguientes palabras tendrán el significado que se expresa a continuación:(a) Junta.— Se refiere a la Junta de Instituciones Postsecundarias.(b) Agencias acreditadoras y reglamentadoras de las profesiones y oficios de Puerto Rico.— Se refieren a todas aquellas orga…
20 L.P.R.A. § 18a Alcance
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El Gobierno de Puerto Rico reconoce que las agencias acreditadoras y reglamentadoras de profesiones y oficios de Puerto Rico, en su medición, evaluación y licenciamiento de los programas de estudio y las instituciones educativas que los ofrecen, sean requeridos solo en créditos o…
20 L.P.R.A. § 18b Deber de informar
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El Gobierno de Puerto Rico, mediante sus entidades y organismos, le informará al Departamento de Educación de los Estados Unidos de América sobre la aprobación de este capítulo para evitar interpretaciones conflictivas con la reglamentación federal recién aprobada.
20 L.P.R.A. § 18c Deber de informar
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Se instruye a la Junta y a todas las entidades y organismos reguladores de Puerto Rico a preparar o enmendar la reglamentación necesaria para la implantación de este capítulo.