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32 L.P.R.A. § 3421 Definición
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El auto de mandamus es un auto altamente privilegiado dictado por el Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado, o por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corpo…
32 L.P.R.A. § 3422 Expedición del auto
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El auto de mandamus podrá dictarse por el Tribunal Supremo o por el Tribunal de Primera Instancia o por cualquiera de sus magistrados o jueces cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones o en sus oficinas, y se dirigirá a cualquier tribunal inferior, corporación, junta o pe…
32 L.P.R.A. § 3423 Limitación a su expedición; informes
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Este auto no podrá dictarse en los casos en que se encuentre un recurso adecuado y eficaz en el curso ordinario de la ley. Podrá dictarse basado en los informes de la parte beneficiada e interesada.
32 L.P.R.A. § 3431 Sentencia; indemnización; costas; mandamus perentorio
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Si se dictare un veredicto a favor del demandante, éste recobrará la indemnización a que tenga derecho por los daños y perjuicios sufridos, cuya indemnización y costas se fijarán por el tribunal como si se tratase de una acción civil, y se dictará también, sin dilación alguna, un…