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32 L.P.R.A. § 3571 Definiciones
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(a) Causas de acción.— Incluye, para propósitos de este capítulo, acciones al amparo de este capítulo; del Código Civil de Puerto Rico de 1930; del Código de Salud Mental, secs. 6152 et seq. del Título 24, y la Ley de Recursos Extraordinarios, secs. 3391 et seq. de este título, p…
32 L.P.R.A. § 3572 Procedimientos
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Toda causa de acción ejercida al amparo de este capítulo se iniciará con la presentación de una demanda en que se hará constar los hechos que motivan la acción y los remedios solicitados. Junto a la demanda se acompañará una citación que expedirá de inmediato el Secretario del Tr…
32 L.P.R.A. § 3573 Intercesor
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Un intercesor de una organización gubernamental o de la comunidad, federal, estatal o municipal, podrá comparecer a representar a un deambulante, y tendrá legitimación activa para ello, ante cualquier foro judicial o administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
32 L.P.R.A. § 3574 Jurisdicción—Iniciación de la causa de acción
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Las causas de acción iniciadas por o a beneficio de un deambulante podrán ser presentadas en cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia, con independencia de la residencia de las partes, del lugar donde ocurrieron los hechos o donde esté ubicado un inmueble.