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8 L.P.R.A. § 47 Definiciones
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(a) Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión.— Para efectos de este capítulo los siguientes términos tendrán el significado que les acompaña:(a) Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión.…
8 L.P.R.A. § 47a Proyecto piloto
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Se autoriza a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión, en coordinación con el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia, a establecer un proyecto piloto en aquellas comunidades especial…
8 L.P.R.A. § 47b Referidos al Sistema de Intervención Temprana de Puerto Rico
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Cuando en los centros de cuidado diurno para niños en las comunidades especiales se identifique a un infante con retrasos en el desarrollo o con un diagnóstico médico con alta probabilidad de resultar en retrasos en el desarrollo, con el consentimiento de los padres, éstos serán …
8 L.P.R.A. § 47c Reglamento
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Las agencias a que se refiere este capítulo deberán preparar un reglamento, con sujeción a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. del Título 3, que establezca las normas y los parámetros operacionales de este programa y que sea consistente con todas l…