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18 L.P.R.A. § 31 Secretario de Educación establecerá sistema de instrucción pública
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Establecimiento de un sistema de instrucción pública, véanse las secs. 9801 et seq. del Título 3.
18 L.P.R.A. § 32 Deberes del Secretario
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Para los deberes del Secretario de Educación, véanse las secs. 9801 et seq. del Título 3.
18 L.P.R.A. § 33 División de Higiene Escolar—Creación y programa
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Se crea una División de Higiene Escolar dedicada a hacer y a preparar efectivo un programa completo de salud y desarrollo físico de los escolares.
18 L.P.R.A. § 34 División de Higiene Escolar—Personal
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El Secretario de Educación nombrará, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Personal, los oficiales y empleados correspondientes a esta División.
18 L.P.R.A. § 35 División de Higiene Escolar—Requisitos del Director
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El Director de esta División deberá ser un doctor en medicina, con preparación especial en materias de educación.