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27 L.P.R.A. § 531 Creación
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Se crea un registro de números telefónicos pre-pagados, adscrito a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones.
27 L.P.R.A. § 532 Definiciones
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Para propósitos de este capítulo los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) Junta.— [Significará] la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, agencia encargada de reglamentar los servicios de telecomunicaciones en Puerto Ri…
27 L.P.R.A. § 533 Autorización y facultades de la Junta
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Para propósitos del registro de números telefónicos móviles pre-pagados a ser creados y de conformidad con la sec. 267e de este título, la Junta tendrá jurisdicción primaria sobre todos los servicios de telecomunicaciones y sobre todas las personas que rindan estos servicios dent…
27 L.P.R.A. § 534 Obligación de reglamentar
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Los miembros de la Junta adoptarán los reglamentos que sean necesarios para establecer, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de este capítulo. Este reglamento se adoptará, de conformidad con las secs. 9601 et seq. del Título 3, según en…