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31 L.P.R.A. § 7111 Legitimados y plazos para presentar la acción
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(a) Toda persona puede pedir que se declare judicialmente su estado de hijo de cualquiera de sus progenitores durante la vida de estos. Muerto el progenitor, la acción debe incoarse contra sus herederos, dentro del plazo de dos (2) años, contados a partir de su muerte, salvo en l…
31 L.P.R.A. § 7112 Caducidad de la acción filiatoria
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Transcurridos los plazos dispuestos en la sec. 7111 de este título, la acción filiatoria caduca.
31 L.P.R.A. § 7113 Naturaleza de la acción filiatoria
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La acción filiatoria es irrenunciable e indisponible, y se transmite a los herederos del hijo con las limitaciones que imponen las secs. 7111 y 7112 de este título.
31 L.P.R.A. § 7114 Declaración judicial del estado filiatorio
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La declaración judicial del estado filiatorio no hará pronunciamiento sobre las circunstancias del nacimiento o el estado civil de los progenitores. Al peticionario se le denominará simplemente hijo o hija y al progenitor padre o madre, según sea el caso.