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11 L.P.R.A. § 131 Responsabilidad del patrono
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(1) Cuando, después de la aprobación de esta ley, resulte lesión corporal a un empleado que esté ejercitando en su ocupación el debido celo y diligencia, al recibir el daño:(1) Por causa de cualquier defecto en el estado de vías de comunicación o en el de las obras o máquinas que…
11 L.P.R.A. § 132 Determinación de los daños
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Cuando un empleado sufra lesión corporal, en cualquiera de las condiciones enumeradas en la sec. 131 de este título, podrá entablar una acción contra su patrono ante el Tribunal de Primera Instancia para recobrar indemnización por el perjuicio sufrido. Al calcular el importe de d…
11 L.P.R.A. § 133 Causa de acción subsistirá
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(a) Si el empleado muriese antes de terminarse el recurso así establecido contra el patrono, podrán proseguir dicho recurso su viuda, o hijos, o éstos con aquélla, y en defecto de viuda o hijos, los padres del empleado, si dependen de él ambos o uno de ellos, para su subsistencia…
11 L.P.R.A. § 134 Causa de acción por muerte del empleado—Daños
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(a) Cuando, antes de haber entablado un recurso con arreglo a este capítulo, muera un empleado por consecuencia de lesión corporal recibida en las condiciones fijadas por la sec. 131 de este título, su viuda o hijos, o éstos con aquélla, y en defecto de viuda o hijos, los padres …