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31 L.P.R.A. § 11161 La legítima
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La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva para determinadas personas, denominadas legitimarios.
31 L.P.R.A. § 11162 Los legitimarios
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(a) Son legitimarios, en el orden y en la medida que establece este Código:(a) Los descendientes;(b) el cónyuge supérstite; y(c) a falta de estos, los ascendientes. (a) Los descendientes; (b) el cónyuge supérstite; y (c) a falta de estos, los ascendientes.
31 L.P.R.A. § 11163 La libre disposición
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El causante que tiene legitimarios puede disponer libremente de la mitad de sus bienes. Si no tiene legitimarios, puede disponer libremente de todos sus bienes.
31 L.P.R.A. § 11164 Porción legítima
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Los legitimarios concurren a la porción legítima utilizando las reglas de concurrencia y orden de exclusión establecidas para la sucesión intestada.
31 L.P.R.A. § 11165 Derecho del cónyuge supérstite a la vivienda familiar
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El cónyuge supérstite puede solicitar la atribución preferente de la vivienda familiar. Cuando sus cuotas hereditarias y las gananciales no alcanzan el valor necesario para tal atribución, el cónyuge supérstite puede solicitar el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuit…