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21 L.P.R.A. § 785 Usufructuarios de solares municipales—Pago de canon en lugar de contribución sobre la propiedad
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Por las secs. 785 y 786 de este título se dispone que todo usufructuario de solares municipales deberá pagar al municipio donde dicho solar radique por la concesión usufructuaria de que disfrute, en sustitución de la contribución sobre la propiedad correspondiente a dicho solar, …
21 L.P.R.A. § 786 Usufructuarios de solares municipales—Exención de hogar seguro no cubrirá solares
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A los fines de la exención de hogar seguro que establece el inciso (a) del art. 291 del Código Político, los solares municipales a que se ha hecho referencia en la sección anterior no se considerarán como bienes del contribuyente.
21 L.P.R.A. § 786a Usufructuarios de solares municipales—Exención de contribuciones sobre la propiedad
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Por esta sección se dispone que a partir de Enero 1 de 1951, fecha en que entraron en vigor las secs. 785 y 786 de este título, los solares municipales cedidos en usufructo están exentos de la contribución sobre la propiedad y únicamente vienen sujetos al pago de un canon cuando …