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26 L.P.R.A. § 801 Depósitos de aseguradores
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(1) El Secretario aceptará y conservará fiduciariamente, cuando se hicieren por conducto del Comisionado, depósitos de valores o fondos hechos física o electrónicamente por aseguradores, a saber:(a) Depósitos requeridos para la autorización para concertar seguros en Puerto Rico.(…
26 L.P.R.A. § 802 Activos elegibles para depósitos
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Los activos elegibles para depósitos consistirán de cualquier combinación de los siguientes: obligaciones públicas de Puerto Rico o de Estados Unidos, obligaciones estatales, obligaciones municipales, bonos de obras públicas, certificados de depósitos, físicos o electrónicos, emi…
26 L.P.R.A. § 803 Registro de valores
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Los valores, títulos o certificados de depósito, deberán registrarse fiduciariamente a nombre del Secretario, para el fin requerido de acuerdo con la ley, y todos los valores pagaderos al portador deberán estar acompañados por cesión fiduciaria a dicho Secretario. Cuando sean cer…
26 L.P.R.A. § 804 Estado Libre Asociado de Puerto Rico responsable
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El Estado Libre Asociado de Puerto Rico será responsable de la custodia y reembolso de todo activo depositado de acuerdo con este título en la Secretaría de Hacienda.