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21 L.P.R.A. § 891 Definiciones
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(a) Zona Especial de Desarrollo Económico.— A los fines de este capítulo, los siguientes términos o frases tienen el significado que se expresa a continuación:(a) Zona Especial de Desarrollo Económico.— Significa el área territorial comprendida por la extensión territorial bajo d…
21 L.P.R.A. § 891a Creación
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Durante un período de tiempo no mayor de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de aprobación de esta ley, la Junta de Planificación de Puerto Rico delimitará la totalidad del territorio comprendido en la Isla Municipio de Culebra y el territorio bajo el dominio del Es…
21 L.P.R.A. § 891b Grupo consultivo
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El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en coordinación con el(la) Comisionado(a) de Asuntos de Vieques y Culebra, el Presidente de la Junta de Planificación y el Comisionado de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales organizará un grupo consul…
21 L.P.R.A. § 891c Exención contributiva sobre la propiedad
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Todos los proyectos que hayan sido declarados elegibles por el Grupo Consultivo, que se establezcan dentro de un período de cinco (5) años después de delimitada la Zona Especial de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto por este capítulo, tendrán derecho a una exención, cr…