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15 L.P.R.A. § 151 Bingos autorizados para fines caritativos o educativos
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Se prohibe el juego de loto o lotería denominado “bingo” por dinero, cheques, crédito o fichas representando valores. No obstante lo anterior, se autoriza el juego de loto o lotería denominado “bingo” para fines caritativos o educativos, en iglesias o logias de carácter no pecuni…
15 L.P.R.A. § 152 Licencias—Solicitud
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Toda iglesia, logia u organización caritativa bona fide interesada en obtener una licencia de acuerdo con las disposiciones de este capítulo deberá radicar una solicitud jurada ante el Secretario de Estado de Puerto Rico, especificando la fecha en que fue organizada y estipulando…
15 L.P.R.A. § 153 Licencias—Expedición
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El Secretario de Estado queda facultado para expedir las licencias a que se refiere la sec. 152 de este título a aquellas iglesias, logias u organizaciones caritativas bona fide que acrediten su condición de tal y que acompañen a su solicitud los derechos que dispone la sec. 154 …
15 L.P.R.A. § 154 Derechos
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Los derechos para operar el juego de loto o lotería denominado “bingo” en las iglesias, logias y organizaciones caritativas bona fide que lo soliciten y hayan cumplido con las demás disposiciones de este capítulo será de doscientos dólares ($200) anuales para cada año económico o…