All Roll Calls
Yes: 77 • No: 0
Sponsored By: Carlos J. Méndez Núñez (PNP)
Signed by Governor
Personalized for You
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5 provisions identified: 4 benefits, 0 costs, 1 mixed.
Puerto Rico public-school students under 21 qualify if they have disabilities and are bedridden, use wheelchairs, or need life-sustaining technology. They can receive authorized home-health services at school, including nurses, respiratory therapists, and emergency medical technicians-paramedics. Services must be authorized and covered by an insurer contracted by the Puerto Rico Health Insurance Administration. School care cannot reduce covered home-health services. Delivery depends on available local health and education resources.
Puerto Rico public-school students under 21 qualify if they have disabilities and are bedridden, use wheelchairs, or need life-sustaining technology. They have a right to financial assistance and guidance about government subsidies that support family life and school participation. The law names no specific payment, amount, or formula. Education, Family, and Health departments must coordinate with the Puerto Rico Health Insurance Administration on family, social, community, and health needs. Health follow-up must support curriculum completion; services depend on available local health and education resources.
Ley Victoria took effect upon approval in Puerto Rico. It covers public-school students under 21 with disabilities who are bedridden, use wheelchairs, or need life-sustaining technology. These students have rights to education and professional counseling that support personal, intellectual, emotional, and social growth. Students needing emergency medical or therapeutic help have a right to tutors or teachers to finish subjects and the school year. Services depend on available local health and education resources.
Puerto Rico school staff cannot discriminate against covered students or push them out of the regular curriculum. Covered students are under 21, have disabilities, and are bedridden, use wheelchairs, or need life-sustaining technology. Schools must remove building barriers and hazards, and protect students from abuse, harassment, intimidation, and bullying. Public-school students with physical or mental conditions or special needs have rights to needed services, reasonable accommodations, and health-information privacy. Accommodations follow Law 51-1996 and the Rosa Vélez agreements; implementation depends on available local health and education resources.
Puerto Rico’s Court of First Instance, Municipal Division, has primary authority over expedited proceedings and can issue temporary protection or stop orders. After an order issued without hearing the other party, or when the court chooses to hear that party, summons must occur within five days. These temporary remedies provide no monetary relief; ignoring court orders can lead to civil contempt. Violations concerning protection or temporary-status orders can bring up to six months in jail, a $500–$5,000 fine, or both. Education administrative sanctions may also apply; the department must publish the Charter, educate the public, monitor compliance, and align regulations within 90 days of enactment. The law preserves other federal and local rights, remains subject to resource and constitutional limits, and keeps remaining provisions valid if one is struck down.
Carlos J. Méndez Núñez
PNP • House
Tatiana Pérez Ramírez
PNP • House
All Roll Calls
Yes: 77 • No: 0
Senate vote • 6/24/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 28 • No: 0
House vote • 3/17/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 49 • No: 0
Ley Núm. 109 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente del Senado
Firmado por el Presidente de la Cámara
Se dispone que sea enrolado
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Se dispone que sea enrolado
6/30/2025
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
3/17/2025
Radicado
1/2/2025
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0997, Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar las incises (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida coma "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con las Trastornos del Espectro Antista", a las fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de las Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de las equipos de servicios en las Centros de Autismo, disponer la acreditación de las Centros y de sus proveedores en las planes médicos comerciales y en el Plan de Salud del Gobierno; establecer mecanismos de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley; y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.