Para crear la “Ley Especial para el Establecimiento y Desarrollo de las Ciudades Amigables”; a los fines de establecer una política pública precisa, transparente y ordenada, así como garantizar de manera prioritaria la asignación de fondos recurrentes bajo el “Programa de Revitalización de la Ciudad”, financiado con los fondos federales CDBG-DR, adscrito al Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a las normas y reglamentación tanto locales como federales para la construcción de obras o mejoras a vías públicas, facilidades, viviendas, sistemas de transportación colectiva o estructuras físicas, entre otros, y la implantación de sistemas o procesos necesarios para garantizar servicios adaptados a las personas de edad avanzada o con diversidad funcional en nuestros municipios como parte de los “Proyectos o Modelos de Ciudad Amigable”; asimismo, atemperar esta política pública a lo dispuesto por la Ley 71-2021, conocida como “Ley para la Tramitación Expedita en los Procedimientos relacionados exclusivamente a los Fondos Federales conferidos bajo el Programa de CDBG-DR” con el propósito de establecer procesos particulares para la evaluación y concesión de endosos, permisos, certificaciones u otros documentos necesarios en las agencias o entidades gubernamentales para dichos proyectos; y para otros fines relacionados.
Sponsored By: Ramón Torres Cruz (PPD)
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Bill Overview
No Economic Impacts Identified for this Bill
Sponsors & Cosponsors
Sponsor
Ramón Torres Cruz
PPD • House
Cosponsors
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Roll Call Votes
No roll call votes available for this bill.
Actions Timeline
Comisión no recomienda aprobación de la medida
4/8/2025HouseReferido a Comisión(es)
1/16/2025HouseAparece en Primera Lectura de la Cámara
1/16/2025HouseRadicado
1/10/2025House
Bill Text
Radicado
1/10/2025
Related Bills
PC 0845 — Para declarar el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación Sangre en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0435 — Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
PC 0767 — Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
PC 0142 — Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
PS 0927 — Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
PS 0676 — Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.