All Roll Calls
Yes: 67 • No: 5
Sponsored By: Domingo J. Torres García (PPD), Edgardo Feliciano Sánchez (PPD), Gabriel Rodríguez Aguiló (PNP), Joel Franqui Atiles (PNP), Jorge Navarro Suárez (PNP), José E. Torres Zamora (PNP), José F. Aponte Hernández (PNP), Ángel R. Peña Ramírez (PNP)
Signed by Governor
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2 provisions identified: 2 benefits, 0 costs, 0 mixed.
The law takes effect immediately upon approval and honors military prisoners of war and those missing in action, known as POW/MIA. It makes the third Friday of September POW/MIA Recognition Day. Puerto Rico's Capitol, National Guard facilities, and Veteran Advocate offices must visibly display the POW/MIA flag whenever they display the U.S. flag. The Department of State, mayor's offices, Education headquarters, and schools must display it on Recognition Day and during listed observance weeks. Those weeks begin the preceding Sunday. The listed observances are American Citizenship Day (March 2), Women Veterans Day (March 9), and Vietnam Veterans Day (March 30); National Borinqueneers Day (April 13), Armed Forces Day (third Saturday in May), and Memorial Day (fourth Monday in May); U.S. Independence Day (July 4) and Purple Heart Day (August 7); Puerto Rico Veterans Week (the week containing September 18); and Veterans Month (November), including Veterans Day (November 11). Other government agencies and facilities may display the flag, but must follow the law's display schedule if they do. Responsible offices must keep flags in good condition, replace worn flags, and display and store them respectfully under applicable flag laws. They must light flags at night and remove them during damaging weather unless the flags are made for all-weather use. When possible, they must use the same flagpole and display method as the U.S. flag. Employees cannot be required to report to work solely to display the POW/MIA flag.
Puerto Rico's Department of Education must hold at least one school-community activity each year on the third Friday of September. Activities must fit each grade level and explain the POW/MIA flag, military-family experiences, and the importance of military service. Educators must receive training to address the needs of students from military families. The Department may consult the Veteran Advocate's office on the content. That office must also include POW/MIA education in all its activities, talks, and conferences. It must promote public education about oversight and compliance with the law.
Domingo J. Torres García
PPD • House
Edgardo Feliciano Sánchez
PPD • House
Gabriel Rodríguez Aguiló
PNP • House
Joel Franqui Atiles
PNP • House
Jorge Navarro Suárez
PNP • House
José E. Torres Zamora
PNP • House
José F. Aponte Hernández
PNP • House
Ángel R. Peña Ramírez
PNP • House
Carmen Medina Calderón
PNP • House
Gretchen M. Hau -
PPD • House
Jerry Nieves Rosario
PNP • House
Ricardo R. Ocasio Ramos
PNP • House
All Roll Calls
Yes: 67 • No: 5
Senate vote • 11/12/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 23 • No: 2 • Other: 1
House vote • 5/27/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 44 • No: 3
Se dispone que sea enrolado
11/18/2025
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
5/27/2025
Radicado
2/3/2025
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PS 0997, Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar las incises (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida coma "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con las Trastornos del Espectro Antista", a las fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de las Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de las equipos de servicios en las Centros de Autismo, disponer la acreditación de las Centros y de sus proveedores en las planes médicos comerciales y en el Plan de Salud del Gobierno; establecer mecanismos de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley; y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.