All Roll Calls
Yes: 76 • No: 0
Sponsored By: José Hernández Concepción (PNP)
Signed by Governor
Personalized for You
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2 provisions identified: 1 benefits, 0 costs, 1 mixed.
Eligible people can pay 60% of qualifying Puerto Rico traffic fine debt, saving 40%. The discount covers fine principal, interest, surcharges, and penalties for unpaid Auto Expreso tolls, expired vehicle registrations, and other administrative violations. Fines must be processed and recorded in DAVID PLUS or another transportation department system by the law’s approval. Later fines do not qualify. Drivers qualify regardless of license category, and people listed as debtors on vehicle titles or permits can also qualify. Pay the full discounted balance within 120 days after the required regulation takes effect; installment plans are not allowed. Approved payment sites include Driver Services Center collection offices, new sales points, banks, cooperatives, and Puerto Rico municipalities. For Auto Expreso fines, all outstanding tolls must be paid in full when requesting the discount. Elected officials and government officials whose appointments require legislative confirmation cannot participate. Participants can renew their driver’s licenses during the incentive period, regardless of how long they have been expired. The law does not waive other renewal requirements.
Money collected through the incentive goes to Puerto Rico’s General Fund, except amounts assigned elsewhere by the traffic law. The law takes effect immediately upon approval. The Treasury and transportation secretaries must issue the needed regulations within 45 days after the law takes effect. They must jointly report collections to the legislative chambers’ secretariats within 90 days after the incentive period ends.
José Hernández Concepción
PNP • House
Axel Roque Gracia
PNP • House
Carmen Medina Calderón
PNP • House
Elinette González Aguayo
PNP • House
Ensol Rodríguez Torres
PNP • House
Joe Colón Rodríguez
PNP • House
José J. Pérez Cordero
PNP • House
Lisie J. Burgos Muñiz
PD • House
Odalys González González
PNP • House
Omayra M. Martínez Vázquez
PNP • House
Roberto J. López Román
PNP • House
Sol Y. Higgins Cuadrado
PPD • House
Yashira M. Lebrón Rodríguez
PNP • House
Ángel R. Peña Ramírez
PNP • House
All Roll Calls
Yes: 76 • No: 0
Senate vote • 11/13/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 26 • No: 0
House vote • 10/14/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 50 • No: 0
Ley Núm. 1 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente del Senado
Firmado por el Presidente de la Cámara
Se dispone que sea enrolado
Senado aprueba informe de Comité de Conferencia
Cámara aprueba informe de Comité de Conferencia
Entirillado Electrónico Informe de Conferencia
1er Informe de Comité de Conferencia rendido
Se accede a Conferenciar
Se solicita Comité de Conferencia
Cuerpo de Origen no concurre con enmiendas
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Conjunto Comisiones rendido con enmiendas
Vista Pública: Salón Luis A. Negrón López
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
Se dispone que sea enrolado
11/18/2025
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
10/14/2025
Radicado
5/6/2025
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PS 0997, Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar las incises (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida coma "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con las Trastornos del Espectro Antista", a las fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de las Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de las equipos de servicios en las Centros de Autismo, disponer la acreditación de las Centros y de sus proveedores en las planes médicos comerciales y en el Plan de Salud del Gobierno; establecer mecanismos de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley; y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.