All Roll Calls
Yes: 69 • No: 6
Sponsored By: Thomas Rivera Schatz (PNP)
Signed by Governor
Personalized for You
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1 provisions identified: 1 benefits, 0 costs, 0 mixed.
The law creates Puerto Rico’s Volunteer Inspectors Corps to support safety at sports facilities and recreation activities, especially for children. Its three-year pilot begins July 1, 2027, followed by a rollout in phases. Certified volunteers observe, guide, and document conditions; they cannot punish people or act as police. Volunteers serve without pay under Puerto Rico’s volunteer law. Applicants must submit a criminal-background certificate and a negative certification under Law 300-1999, with a fast process for these checks. Recruitment favors professionals and final-year students in physical education, athletic therapy, health, and related fields. The law takes effect upon approval and requires rules within 90 days. Those rules must cover certification, conduct, confidentiality, official identification, public education, and coordination with police and child-protection agencies. The recreation department provides ongoing training and expert supervision and must seek resources for liability insurance and administrative costs. The insurance adds protection beyond volunteers’ limited civil immunity. Permanent operating costs must enter the department’s budget beginning in fiscal year 2027-2028 and later budget requests. The Secretary can partner with private groups and nonprofits to support the program and reduce costs; no dollar amount is set.
Thomas Rivera Schatz
PNP • Senate
Brenda Pérez Soto
PNP • Senate
Héctor Gabriel González López
PNP • Senate
Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
PNP • Senate
Jeison Rosa Ramos
PNP • Senate
Karen Michelle Román Rodríguez
PNP • Senate
Luis Daniel Colón La Santa
PNP • Senate
Rafael Santos Ortiz
PNP • Senate
Wilmer Reyes Berríos
PNP • Senate
All Roll Calls
Yes: 69 • No: 6
House vote • 5/28/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 45 • No: 3
Senate vote • 4/13/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 24 • No: 3
Ley Núm. 180 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Se reconsideró (Devuelto por Fortaleza)
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Se reconsideró (Devuelto por Fortaleza)
Aprobado con enmiendas en sala
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Se solicita reconsideración de la medida
Devuelto por Fortaleza
Se da consentimiento para solicitud de devolución de la medida a la Gobernadora
Solicitud de consentimiento para solicitar devolución de medida a la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
Referido a Comisión(es)
Se dispone que sea enrolado
6/25/2026
Se dispone que sea enrolado
6/4/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
4/13/2026
Radicado
1/30/2026
Radicado (Senado mirror)
1/30/2026
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0997, Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar las incises (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida coma "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con las Trastornos del Espectro Antista", a las fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de las Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de las equipos de servicios en las Centros de Autismo, disponer la acreditación de las Centros y de sus proveedores en las planes médicos comerciales y en el Plan de Salud del Gobierno; establecer mecanismos de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley; y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.