All Roll Calls
Yes: 74 • No: 1
Sponsored By: Jamie Barlucea Rodríguez (PNP)
Signed by Governor
Personalized for You
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4 provisions identified: 3 benefits, 1 costs, 0 mixed.
Puerto Rico’s older-adult ombudsman can investigate rights violations and denied benefits affecting people age 60 or older. Covered private providers must offer related services or programs and receive Puerto Rico or relevant federal funding. The Office can order corrections and bring cases for individuals or groups without paying filing or document-copy fees. In administrative hearings, it can impose fines up to $10,000 per violation and award damages, including for emotional harm. It must tell the complainant and named party whether it will investigate. It does not investigate complaints outside its authority, without merit, or filed by someone without legal standing. Certain cases must be referred to the proper agency when needed, and adverse decisions follow administrative reconsideration and review procedures.
Puerto Rico’s older-adult ombudsman must provide assistance, guidance, and advice to protect the rights of people age 60 or older. The Office also plans, coordinates, and oversees older-adult programs under Puerto Rico policy and applicable federal law. It can plan regional, district, or municipal offices, on its own or through partnerships, to improve access. The law does not require those offices to open. Any local offices must follow federal law and the state plan.
Puerto Rico’s aging council has 17 members: nine public officials serving by position and eight community representatives. At least four community representatives must be age 60 or older. The Governor appoints community members without Senate confirmation, and the chair must come from that group. Nine members are needed for official business; the council must meet at least six times yearly, including once every two months. Eligible members receive $50 per qualifying meeting, session, or authorized assignment attended; the chair receives 133%, or $66.50. Puerto Rico government and instrumentality agency heads are excluded unless serving as chair, and payments do not affect retirement pensions or annuities.
Puerto Rico’s older-adult ombudsman may charge citizens under age 60 for copies of its program and service catalog or manual. The charge can only cover reproduction costs; the law sets no dollar amount. People age 60 or older are excluded from this charge.
Jamie Barlucea Rodríguez
PNP • Senate
Brenda Pérez Soto
PNP • Senate
Héctor Gabriel González López
PNP • Senate
Luis Daniel Colón La Santa
PNP • Senate
Wilmer Reyes Berríos
PNP • Senate
All Roll Calls
Yes: 74 • No: 1
House vote • 6/18/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 48 • No: 0
Senate vote • 5/21/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 26 • No: 1
Ley Núm. 181 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado sin enmiendas
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Pendiente de Votación Final en Senado
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Radicado
Se dispone que sea enrolado
6/18/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
5/21/2026
Radicado
3/19/2026
Radicado (Senado mirror)
3/19/2026
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0997, Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar las incises (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida coma "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con las Trastornos del Espectro Antista", a las fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de las Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de las equipos de servicios en las Centros de Autismo, disponer la acreditación de las Centros y de sus proveedores en las planes médicos comerciales y en el Plan de Salud del Gobierno; establecer mecanismos de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley; y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.