Para crear la “Ley del Programa VALOR — Veteranos en Apoyo a la Labor de Orden y Resguardo”, a fin de establecer un marco legal especial que autorice a los municipios a nombrar como agentes de sus Cuerpos de la Policía Municipal, mediante nombramiento especial, a los miembros retirados del sistema de rango de la Policía de Puerto Rico, sin menoscabo de la pensión que reciben; establecer los requisitos de elegibilidad, las evaluaciones y el procedimiento para la expedición de la Certificación de Elegibilidad por la Policía de Puerto Rico; disponer un régimen retributivo especial de equiparación salarial; establecer como requisito de elegibilidad haber acumulado no menos de veintisiete (27) y menos de cuarenta (40) créditos de Seguro Social; alinear el Programa con la Ley 17-2006, según enmendada, conocida como “Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 Años”, y su reglamentación, salvo en cuanto al requisito de edad; exceptuar a los participantes de la aplicación del Artículo 1 de la Ley Núm. 187 de 2 de mayo de 1952, según enmendada, del Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 15 de junio de 1959, según enmendada, y de los Artículos 2-101(c) y 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; disponer sobre la cobertura del Seguro Social federal y ordenar al Secretario de Hacienda, en su carácter de Administrador Estatal del Seguro Social, las gestiones necesarias al amparo de la Sección 218 de la Ley Federal de Seguridad Social; añadir un inciso (f) al Artículo 17 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”; añadir un último párrafo al Artículo 3.026 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y otros fines relacionados.
Sponsored By: Thomas Rivera Schatz (PNP)
Filed
Personalized for You
How does this bill affect your finances?
Personalize government policy and PRIA will tell you what this bill means for your household, plus every other piece of legislation we track. PRIA reads each provision against your financial profile to show you exactly what matters to your wallet.
Bill Overview
No Economic Impacts Identified for this Bill
Sponsors & Cosponsors
Sponsor
Thomas Rivera Schatz
PNP • Senate
Cosponsors
There are no cosponsors for this bill.
Roll Call Votes
No roll call votes available for this bill.
Actions Timeline
Radicado
10/20/2026Senate
Bill Text
Radicado
10/20/2026
Radicado (Senado mirror)
10/20/2026
Related Bills
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0997, Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar las incises (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida coma "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con las Trastornos del Espectro Antista", a las fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de las Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de las equipos de servicios en las Centros de Autismo, disponer la acreditación de las Centros y de sus proveedores en las planes médicos comerciales y en el Plan de Salud del Gobierno; establecer mecanismos de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley; y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.