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26 L.P.R.A. § 101 Título abreviado: Código de Seguros de Puerto Rico
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Este título constituye el Código de Seguros de Puerto Rico y podrá citarse como tal.
26 L.P.R.A. § 102 Seguro, definición
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Seguro.— Es el contrato mediante el cual una persona se obliga a indemnizar a otra o a pagarle o a proveerle un beneficio específico o determinable al producirse un suceso incierto previsto en el mismo. El término seguro incluye reaseguro.
26 L.P.R.A. § 103 Asegurador, definición
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Asegurador.— Es la persona que se dedique a la contratación de seguros según se define en la sec. 105 de este título. Sin limitar el sentido general de la anterior definición, una asociación de seguro recíproco, una asociación mutualista, una organización de servicios de salud o …
26 L.P.R.A. § 104 Persona, definición
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Persona.— Significa cualquier persona natural, asegurador, asociación, grupo, sindicato, organismo, compañía, corporación, sociedad, razón social, fideicomiso, persona jurídica o entidad.