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18 L.P.R.A. § 191 Establecimiento del programa
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Se establece un programa de bandas escolares, bajo la dirección y supervisión del Secretario de Educación, con el propósito de organizar y operar por lo menos una banda en cada distrito escolar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
18 L.P.R.A. § 192 Gastos
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El Departamento de Educación sufragará, con los fondos de su presupuesto funcional, los gastos para la organización y funcionamiento de las bandas escolares y para estos fines incluirá anualmente una partida en su presupuesto funcional.
18 L.P.R.A. § 193 Aceptación de donaciones
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Para fines de llevar a cabo los propósitos de este capítulo, se autoriza al Secretario de Educación a recibir y aceptar aportaciones de fondos, y propiedad mueble o inmueble de los gobiernos municipales, Gobierno de los Estados Unidos, fundaciones filantrópicas o cualquier otra e…
18 L.P.R.A. § 194 Reglamentos
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El Secretario de Educación promulgará las reglas y reglamentos necesarios para la organización y funcionamiento de las bandas escolares.