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11 L.P.R.A. § 60 Intervención de la Comisión en casos de obreros lesionados en Estados Unidos
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La Comisión Industrial queda por la presente autorizada para intervenir en los casos de obreros puertorriqueños migrantes que hayan sufrido o sufran accidentes del trabajo en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, cuando los obreros lesionados, de regreso al Estado …
11 L.P.R.A. § 60a Intervención de la Comisión en casos de obreros lesionados en Estados Unidos—Deberes en casos de obreros lesionados en Estados Unidos
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La intervención de la Comisión Industrial en los casos a que se refiere la sec. 60 de este título estará limitada a dar cumplimiento a aquellas gestiones que le soliciten o encomienden las comisiones o juntas de compensaciones a obreros con jurisdicción sobre dichos casos, incluy…
11 L.P.R.A. § 61 Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Beneficios médicos y de hospital
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El Administrador del Fondo del Seguro del Estado queda por la presente autorizado para hacer extensivos los beneficios médicos y de hospital provistos por las secs. 1 a 42 de este título, hasta su rehabilitación, a aquellos obreros migrantes bajo contrato de empleo aprobado por e…
11 L.P.R.A. § 61a Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Apelaciones a la Comisión Industrial
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El obrero tendrá derecho a apelar de cualquier decisión dictada en su caso por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado en relación con este capítulo, de no estar de acuerdo con la misma, para ante la Comisión Industrial de Puerto Rico. La apelación se radicará dentro del…