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30 L.P.R.A. § 4001 Número de registradores
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El Registro de la Propiedad contará con veintiocho (28) Registradores. El Secretario de Justicia podrá aumentar el número de éstos hasta treinta y seis (36), salvo el caso en que un Registrador fuere nombrado Director Administrativo, cuando podrá aumentarse el número a treinta y …
30 L.P.R.A. § 4002 Retribución
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Los sueldos de los Registradores de la Propiedad serán iguales al establecido para el cargo de Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia. El sueldo anual del Director Administrativo del Registro de la Propiedad será de un cinco por ciento (5%) adicional sobre el sueldo del …
30 L.P.R.A. § 4002a Licencias
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Los registradores de la propiedad tendrán derecho a acumular y disfrutar licencia de vacaciones y de enfermedad de conformidad con las normas aplicables a los demás empleados del Departamento de Justicia.
30 L.P.R.A. § 4002b Pago global
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A su separación del servicio los registradores de la propiedad tendrán derecho al pago global de las licencias de vacaciones y enfermedad que tuvieren acumulada de conformidad con lo dispuesto en la sec. 703a del Título 3.