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2 L.P.R.A. § 421 Creación
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Se crea, dentro de la Oficina de Servicios Legislativos, la Biblioteca Legislativa, cuyas facilidades estarán al servicio del público.
2 L.P.R.A. § 422 Localización
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La Biblioteca Legislativa estará localizada en el Capitolio Estatal o en cualquier otro edificio bajo la jurisdicción de la Asamblea Legislativa que se le asigne por los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas, convenientemente accesible a los miembros de ambas Cámaras Legislat…
2 L.P.R.A. § 423 Mobiliario, equipo y materiales
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Dicha Biblioteca deberá estar adecuadamente amueblada, equipada y mantenida bajo la dirección del Director de la Oficina de Servicios Legislativos, el cual anualmente incluirá en el presupuesto general de gastos de dicha Oficina las cantidades que fueren necesarias para el pago d…
2 L.P.R.A. § 424 Funcionarios y empleados
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Todos los funcionarios y empleados de la Biblioteca Legislativa formarán parte del personal de la Oficina de Servicios Legislativos y serán nombrados con sujeción a los procedimientos establecidos para el nombramiento de dicho personal.