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8 L.P.R.A. § 46 Obligación
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A partir del 1 de julio de 2004, en todo complejo de vivienda pública de nueva construcción que forme parte de la Administración de Vivienda Pública, en donde se utilicen fondos públicos, sean estatales y/o federales, se establecerá un centro de cuidado diurno para niños de edad …
8 L.P.R.A. § 46a Descripción
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Se entenderá por centro de cuidado diurno para niños de edad preescolar el área designada dentro de la planta física comprendida en el complejo de vivienda. El área a destinarse dependerá de la necesidad de la población a ser atendida en el centro de cuidado diurno.
8 L.P.R.A. § 46b Derecho a utilizar
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Tendrá derecho a utilizar los centros de cuidado diurno todo niño que se encuentre dentro de la edad preescolar, y cuyos padres y/o cuyo padre, o familiar(es), con la custodia legal de éste se vea imposibilitado de cuidar al niño por razones de trabajo y/o estudio. Además, tanto …
8 L.P.R.A. § 46c Administración
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El Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública tendrán la responsabilidad de designar el área dentro de los proyectos de vivienda desarrollados a través de la Administración de Vivienda Pública, para establecer el Centro de Cuidado Diurno. Además, será[n] …