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8 L.P.R.A. § 1378 Orden confirmada
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La confirmación de una orden de pensión alimentaria registrada, ya sea por disposición de ley o después de notificación y vista, impide que se presente posteriormente cualquier impugnación a la orden, relacionada con cualquier asunto que pudo haber sido alegado durante el proceso…
8 L.P.R.A. § 1379 Procedimiento para registrar una orden de pensión alimentaria para un menor emitida por otro estado para modificación
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Una parte o la agencia de sustento que solicite modificar, o modificar y ejecutar una orden de pensión alimentaria para un menor emitida en otro estado, deberá registrar dicha orden en Puerto Rico en la misma forma que se dispone en las secs. 1371 a 1378 de este título, si la ord…
8 L.P.R.A. § 1380 Efecto de un registro para modificación
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Un tribunal de Puerto Rico podrá ejecutar una orden de pensión alimentaria para un menor emitida en otro estado que hubiese sido registrada para ser modificada, de la misma forma en la que lo haría con una orden emitida por un tribunal de Puerto Rico, pero la orden de pensión ali…
8 L.P.R.A. § 1381 Modificación de una orden de pensión alimentaria para un menor emitida en otro estado
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(a) Ante el recibo de una petición, un tribunal de Puerto Rico puede modificar una orden de pensión alimentaria para un menor emitida en otro estado y registrada en Puerto Rico, si no es de aplicación la sec. 1383 de este título, y si, luego de notificación y vista, el tribunal d…