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2 L.P.R.A. § 1041 Creación
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Se crea y establece la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
2 L.P.R.A. § 1042 Propósito
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La Oficina de Servicios Legislativos tendrá el propósito de ampliar los recursos de la Asamblea Legislativa de manera que esta pueda ejercer cabalmente su función constitucional, al contribuir al proceso legislativo mediante la facilitación de servicios tales como asesoría, inves…
2 L.P.R.A. § 1043 Funciones y facultades
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(a) La Oficina de Servicios Legislativos, como organismo de apoyo al quehacer legislativo tendrá las siguientes funciones y facultades:(a) Redactar anteproyectos de ley, resoluciones, mociones, peticiones, informes de comisiones y opiniones a solicitud de cualquier legislador.(b)…
2 L.P.R.A. § 1044 Director de la Oficina de Servicios Legislativos
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Los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico nombrarán un Director, quien dirigirá la oficina y desempeñará el cargo hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión del cargo. El Director será el principal funcionario ejecutivo de la Oficina de Servic…